viernes, 2 de agosto de 2013

Se realizó con éxito la charla-taller “Beneficios económicos y Fiscales de la Ley 25.080 – Actividad Forestal" en la Universidad Nacional de Formosa



El viernes 2 de agosto se realizó en el Microcine de la Universidad Nacional de Formosa la Charla Taller “Beneficios económicos y Fiscales de la Ley 25.080 – Actividad Forestal”, a cargo de la CPN Elba Rodríguez, perteneciente al Área Contable y Liquidaciones de la Dirección de Producción Forestal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. La Charla-Taller fue declarada de interés académico a través de una Resolución de la Facultad de Recursos Naturales de la UNaF.

Con gran éxito de convocatoria, participaron alrededor de 50 personas, entre ellas profesionales del Ministerio de la Producción y Ambiente, tanto de la Dirección de Producción Sustentable como de la Dirección de Recursos Naturales y Gestión, el asesor del Ministerio de la Producción y Ambiente, Ing. Luis Rey, y el Secretario de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Formosa, Ing. Ricardo Oviedo. Por la Universidad de Formosa se encontraban presentes autoridades de la Facultad de Recursos Naturales, el Sr. Decano, Ing. V. Sánchez, el Secretario Académico, Ing. D. Bogado y el Director de la Carrera de Ingeniería Forestal, Ing. R. Greca, docentes de la carrera y alumnos de último año. También asistieron referentes del sector maderero como ser el Presidente del Consejo de Ingenieros Forestales, representantes del Colegio de Ingeniero Zootecnistas y del Consejo de Ciencias Económicas de Formosa, el Presidente de la Unión Industrial Formosa y representantes de las cámaras de madereros y otras ONGs relacionadas al sector forestal.
La charla comenzó con la presentación de los beneficios que otorga la ley N°25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, que se muestran en el cuadro siguiente:
 

A continuación se describieron los beneficios fiscales enmarcados en el régimen que establece la Ley:
Estabilidad Fiscal: Los emprendimientos comprendidos en el presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de hasta treinta (30) años, contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo. Este plazo podrá ser extendido por la Autoridad de Aplicación, a solicitud de las Autoridades Provinciales, hasta un máximo de cincuenta (50) años de acuerdo a la zona y ciclo de las especies que se implanten.
Impuesto al Valor Agregado: Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la compra o  la importación definitiva de bienes, locaciones, o prestaciones de servicios, destinados efectivamente a la inversión forestal del proyecto.
Impuesto a las Ganancias - Régimen especial de amortizaciones: Las personas físicas y jurídicas, titulares de inversiones en bienes de capital al amparo de la Ley 25.080, podrán optar por los siguientes regímenes  de amortización:
a) Obras civiles, construcciones, etc.:
§  60% Primer año
§  20% Segundo año
b) Las inversiones que se realicen en adquisición de maquinarias, equipos, unidades de transporte, etc.:
§   1/3 por año en los tres primeros ejercicios
El beneficio fiscal otorgado en el Impuesto a las  Ganancias, alcanza a los bienes importados o de   producción nacional, nuevos o usados.
Impuestos patrimoniales: Las empresas o explotaciones, sean personas físicas o jurídicas, titulares de plantaciones en pie, estarán exentas de todo impuesto patrimonial vigente o a crearse que grave activos o patrimonios afectados a los emprendimientos forestales.
Avalúo de reservas: El incremento del valor anual correspondiente al crecimiento de plantaciones forestales en pie, podrá ser contabilizado incrementando el valor del inventario de ellas. Esta capitalización tendrá efectos contables exclusivamente, careciendo por tanto de incidencia tributaria alguna, tanto nacional como provincial o municipal.  
Disposiciones fiscales complementarias: Estarán exentos de todo impuesto nacional que grave los siguientes actos:
La aprobación de estatutos y celebración de contratos sociales.
Contratos de fideicomiso.
Reglamentos de gestión y demás instrumentos constitutivos y su inscripción.
Modificación o ampliaciones de capital y/o emisión y liberación de acciones, cuotas partes.
Certificados de participación y todo otro título de deuda o de Capital a que diere lugar la organización del proyecto aprobado en el marco de la Ley 25.080.
 
Los participantes mostraron gran interés en los beneficios mencionados y participaron activamente durante la charla de la Contadora y especialmente una vez finalizada la misma, cuando se generaron interesantes debates entre los participantes del taller. Los dos beneficios que más interés representan para los productores forestales de Formosa son la Estabilidad Fiscal y el Avalúo de Reservas, teniendo en cuenta el tamaño de las producciones forestales, ya que la mayoría son de pequeña escala.


Fuente: Técnica Regional para Parque Chaqueño de la Dirección de Producción Forestal del MAGyP, Ing. Celia Linares.