VISTO el Expediente
Nº S05:0027471/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, la Resolución Nº 207 de fecha 31 de julio de 2009 del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
Resolución Nº 205 de fecha 4 de julio de 2012 del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 207 de fecha
31 de julio de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los
requerimientos mínimos para la producción de material reproductivo forestal
certificado para las categorías SELECCIONADO y CALIFICADO.
Que asimismo se establecieron las condiciones
mínimas admisibles de aislamiento de materiales básicos forestales para los
géneros Pinus y Eucalyptus. Y los parámetros de calidad mínimos
admisibles para la comercialización de semillas certificadas de estas especies.
Que a través de la Resolución Nº 205 de fecha
4 de julio de 2012 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
se establecieron las condiciones admisibles de aislamiento de materiales
básicos forestales para las especies Araucaria angustifolia (Bertol.)
Kuntze, Cedrela spp., Toona ciliata M. Roem, Grevillea robusta A.
Cunn y Melia azedarach L. var.
gigantea. Y los parámetros de calidad mínimos admisibles para la
comercialización de semillas certificadas de estas especies.
Que resulta conveniente establecer las
condiciones mínimas admisibles de homogeneidad genética, aislamiento y los
parámetros de calidad mínimos para la comercialización de las siguientes
especies: Prosopis alba, Prosopis chilensis, Prosopis hassleri, Prosopis
nigra y Prosopis flexuosa.
Que estas especies, se encuentran entre las
principales de los bosques nativos del Norte
y Centro Argentino, siendo componentes clave de lo que se conoce como
“Parque Chaqueño”.
Que se
estableció un convenio de cooperación técnica entre el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, con el
objetivo de promover la creación e inscripción en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS de materiales
básicos de Prosopis sp y desarrollar un protocolo base para la
confección de normas adecuadas para la certificación de material de propagación
de Prosopis sp de categoría SELECCIONADO.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, ha dado
su opinión favorable al dictado de esta norma en su reunión de fecha 12 de
agosto de 2014, según Acta Nº 416.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que en el marco del Programa Nacional del
Algarrobo, se ha congregado a los principales referentes en mejoramiento
genético y conservación del género Prosopis
de distintas regiones del país para solicitarles asesoramiento técnico.
Que el señor Presidente del Directorio del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente
acto administrativo, en virtud de lo establecido en los Artículos 4º y 9º del
Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-
Establécense las condiciones mínimas admisibles de homogeneidad genética,
aislamiento y los parámetros de calidad mínimos admisibles para la
comercialización de las siguientes especies: Prosopis alba, Prosopis
chilensis, Prosopis hassleri, Prosopis nigra y Prosopis flexuosa, que se
detallan en los Anexos I, II y III que forman parte de la presente norma.
ARTÍCULO 2º.-
Modifícase el Anexo de la Resolución Nº 207 de fecha 31 de julio de 2009 del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
incorporándose como puntos “G)”, “H)” e “I)”, respectivamente, las condiciones
mínimas admisibles de homogeneidad genética, aislamiento y parámetros de
calidad para las especies Prosopis alba, Prosopis chilensis, Prosopis
hassleri, Prosopis nigra y Prosopis flexuosa según se detalla en el Anexo I que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3º.-
Comuníquese a la Dirección de Certificación y Control, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN Nº
ANEXO
I
G) CONDICIONES
ADMISIBLES DE HOMOGENEIDAD GENÉTICA PARA MATERIALES BÁSICOS FORESTALES (MBF) CATEGORÍA
SELECCIONADO O SUPERIOR PARA PROSOPIS ALBA, PROSOPIS CHILENSIS, PROSOPIS
HASSLERI, PROSOPIS NIGRA Y PROSOPIS FLEXUOSA.
Características
genéticas de las semillas:
Se deberá hacer
análisis isoenzimático de semillas, obtenidas a partir de un muestreo
representativo del rodal, para el cual deberán cosecharse DIEZ (10) frutos
sanos y llenos de un mínimo de VEINTE (20) árboles y un máximo del DIEZ POR
CIENTO (10%) de la totalidad de los individuos del área del futuro rodal
semillero. Los árboles cosechados deberán estar distribuidos uniformemente por
el área del futuro rodal semillero. Se determinará la frecuencia alélica de la
enzima Alcohol Deshidrogenasa (ADH). Se fija
umbral máximo de frecuencia alélica “extraña” para cada especie.
1- Frecuencia máxima
de individuos homocigotas para el alelo ADH-A33 y heterocigotas (ADH-A23) para Prosopis
alba, Prosopis chilensis y Prosopis hassleri:
-Se permitirá una
frecuencia máxima de DIEZ (10) individuos heterocigotas (ADH-A23) cada CIEN (100)
individuos.
-La presencia de ONCE
(11) individuos heterocigotas (ADH-A23) cada CIEN (100) individuos será motivo
de rechazo del material básico evaluado.
-La presencia DOS
(2) o más individuos homocigotas para el alelo ADH-A33 cada CIEN (100)
individuos será motivo de rechazo del material básico evaluado.
2- Frecuencia máxima
de individuos homocigotas para el alelo ADH-A22 y heterocigotas (ADH-A23) para Prosopis
nigra y Prosopis flexuosa:
-Se permitirá una
frecuencia máxima de VEINTE (20) individuos heterocigotas (ADH-A23) cada CIEN (100)
individuos.
-La presencia de VEINTIUNO
(21) individuos heterocigotas (ADH-A23) cada CIEN (100) individuos será motivo
de rechazo del material básico evaluado.
-La presencia de DOS
(2) o más individuos homocigotas para el alelo ADH-A22 cada CIEN (100)
individuos será motivo de rechazo del material básico evaluado.
Caracterización morfológica de los individuos del rodal:
Muestreo:
Para la caracterización morfológica se deberán tomar muestras de hojas de todos
los individuos con un DAP superior a los DIEZ CENTÍMETROS (10 cm), incluyendo aquellos
que se encuentren hasta CINCUENTA METROS (50 m) de distancia en la periferia,
más allá de los límites del futuro rodal semillero. Cada individuo deberá
identificarse con un número correlativo pintado en el tronco y deberá quedar
posicionado mediante GPS, nombrando el punto mediante el número de árbol
correspondiente. Se tomarán por lo menos CINCO (5) hojas completamente
expandidas y sanas por cada árbol. Cada una de las muestras de hoja se deberá
identificar con el número de árbol correspondiente. Las muestras de hoja de
cada árbol deberán escanearse sobre un fondo como el indicado en el Anexo III
con una resolución de CIENTO CINCUENTA (150) dpi a color, formato JPG. En total
deben escanearse por lo menos CINCO (5) hojas por individuo. En cada imagen
debe incluirse el número de árbol al que corresponde la muestra. El archivo
creado por cada imagen se deberá nombrar con el número de árbol, seguido por un
guión y un número correlativo para el caso de que se necesite más de una imagen
para incluir las CINCO (5) hojas por individuo (por ejemplo 001-1.JPG,
001-2.JPG).
Análisis morfológico:
Mediante el programa HOJA (Verga, 2010) se medirán los
caracteres descriptos en el Anexo II. A partir de la matriz de datos
morfológicos (hojas –filas- x caracteres –columnas-) se realizará un análisis
de componentes principales estandarizando los datos y utilizando como unidad de
análisis cada árbol. En la matriz de datos de los árboles del rodal para el
análisis de componentes principales se incluirán los datos correspondientes a
cada uno de los DOCE (12) tipos morfológicos indicados en el Anexo III. Para
interpretar los resultados se utilizará el gráfico bi-plot resultante del
análisis de componentes principales. En el mismo se deberán individualizar cada
uno de los (DOCE) 12 tipos morfológicos del Anexo III.
Interpretación de los resultados del
análisis morfológico mediante componentes principales:
1.
Los puntos de los individuos
pertenecientes al rodal deberán posicionarse, en el gráfico bi-plot, por lo
menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) alrededor de alguno de los puntos
correspondientes a alguna de las especies representadas por los tipos
morfológicos del Anexo II. Si se observa que más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%)
de los individuos se acercan a puntos correspondientes a una segunda o más
especies, el rodal en cuestión se considerará como enjambre híbrido, por lo
cual no es apto para rodal semillero bajo esta norma.
2.
Para aquellos casos en que más del
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los individuos del rodal se ubican
inequívocamente en torno a alguna de las especies (sean éstas representadas por
un solo punto –P. chilensis, P. flexuosa y P. hassleri–, o por
varios –cinco P. alba y dos P. nigra–) se establecerá un umbral
sobre los ejes CP1 y CP2 en función de la morfología de los individuos que se
alejan de la especie en cuestión y de su acercamiento a las otras especies.
Aquellos individuos que excedan el umbral establecido deberán ser apeados
(raleo genético). Para ello se confeccionará la lista con los números de
individuo a apear y el plano correspondiente indicando su posición en el rodal.
3.
En el caso que todos los individuos del
rodal se ubiquen alejados de la totalidad de los puntos correspondientes a los
tipos morfológicos del Anexo II y que el material demuestre uniformidad
morfológica (escasa divergencia entre los puntos del rodal en el gráfico de
componentes principales) se considerará la posibilidad de considerarlo apto
para su certificación, como representante de un nuevo tipo morfológico.
EL INSTITUTO DE FISIOLOGÍA Y RECURSOS
GENÉTICOS VEGETALES (IFRGV) DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS (CIAP)
actuará como laboratorio acreditado para los análisis y realizando las
evaluaciones correspondientes de nuevos materiales base que se presenten para su
inscripción. En el futuro otros laboratorios podrán ser habilitados por el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, para tal fin.
H) CONDICIONES
ADMISIBLES DE AISLAMIENTO PARA MATERIALES BÁSICOS FORESTALES (MBF) CATEGORÍA
SELECCIONADO O SUPERIOR PARA PROSOPIS ALBA, PROSOPIS CHILENSIS, PROSOPIS
HASSLERI, PROSOPIS NIGRA Y PROSOPIS FLEXUOSA.
Los rodales de Prosopis
spp deberán estar distanciados por lo menos CIEN METROS (100 m) de otros
rodales hibridizantes, valor que podrá disminuir a CINCUENTA METROS (50 m) en
caso de existir barreras mecánicas, por ejemplo plantaciones de materiales no
hibridizantes. En caso de encontrarse rodeados de plantaciones de procedencias
hibridizantes pero que presenten la misma base genética, éstas podrán ser
consideradas cómo área de barrera; para lo cual deberán ser intervenidas con
los mismos criterios de selección de individuos que los aplicados en el área de
producción, aunque no serán objeto de cosecha. Una deficiente condición de
aislamiento será motivo de rechazo del material básico evaluado.
I)
PARÁMETROS DE CALIDAD MÍNIMOS ADMISIBLES PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLAS
DE PROSOPIS ALBA, PROSOPIS CHILENSIS, PROSOPIS HASSLERI, PROSOPIS NIGRA
Y PROSOPIS FLEXUOSA.
Especie
|
Pureza
físico-botánica mínima (%)
|
Porcentaje
de germinacón mínimo (%)
|
Nº
semillas/kg
|
Prosopis alba
|
80
|
70
|
25000 -
42000
|
Prosopis chilensis
|
80
|
70
|
25000 -
45000
|
Prosopis hassleri
|
80
|
70
|
25000 - 45000
|
Prosopis nigra
|
80
|
70
|
28500 -
43500
|
Prosopis flexuosa
|
80
|
70
|
16000 -
27000
|
Cuando se
comercialice semilla con valores inferiores a los establecidos, se deberá
indicar en el rótulo la leyenda “semilla con germinación o pureza
físico-botánica (según corresponda) inferior a la tolerancia establecida”.
ANEXO II
Caracteres
morfológicos de hoja:
Lpe: Longitud del pecíolo
Npi: Número de pares de pinas
Lpi: Longitud de la pina
Nfol: Número de pares de foliólulos por pina
Difol: Distancia entre foliólulos. Se calcula mediante:
Lpi/Nfol
Lfol: Longitud del foliólulo
Afol: Ancho del foliólulo
L-Afol: Relación Longitud/Ancho de foliólulo. Se calcula
dividiendo Lfol/Afol
ArFol: Área del foliólulo
Ap-Tot: Relación área del ápice del foliólulo/área total del
foliólulo
ArTot: Índice de área total de la hoja. Se calcula mediante:
ArFol x 2 x Nfol x Npi
L-Difol: Relación entre el largo de foliólulo y la distancia
entre foliólulos (Lfol/Difol)
Difol-A: Relación entre la distancia entre foliólulos y el
ancho del foliólulo (Difol/Afol)
ANEXO III
Árboles Tipo. Principales Árboles Tipo.
Principales tipos morfológicos de algarrobos. Si bien algunos se denominan con
términos asociados a determinada área geográfica, donde son especialmente
frecuentes, todos representan tipos morfológicos que pueden estar presentes en
otras zonas. Fueron seleccionados mediante taxonomía numérica. Se trata de
individuos cuyos caracteres morfológicos se acercan más a los valores medios de
los grupos que representan. Las imágenes que se muestran son de
carácter sólo orientativo, a los fines del análisis morfológico tienen valor
sólo los datos correspondientes a los caracteres morfológicos que se indican en
la tabla correspondiente.
Tabla
1: Valores de
los caracteres morfológicos de hoja correspondientes a los árboles tipo
Nombre
|
Cod.
|
Lpe
|
Npi
|
Lpi
|
Nfol
|
Difol
|
Lfol
|
Afol
|
LAfol
|
ArFol
|
ATot
|
ArTot
|
LDfol
|
DfolA
|
P. alba Chaco Sur
|
CS
|
2.26
|
2.2
|
9.84
|
41.6
|
0.237
|
0.60
|
0.11
|
5.39
|
0.063
|
0.204
|
23.2
|
2.53
|
2.12
|
P. alba Santiago
|
SG
|
3.60
|
1.9
|
8.70
|
33.5
|
0.260
|
0.89
|
0.15
|
5.86
|
0.116
|
0.174
|
29.4
|
3.45
|
1.69
|
P. alba Bermejo
|
BE
|
2.38
|
2.5
|
9.45
|
38.2
|
0.250
|
0.71
|
0.14
|
5.14
|
0.087
|
0.177
|
33.0
|
2.85
|
1.79
|
P. alba Salta Norte
|
SN
|
3.62
|
2.8
|
10.82
|
36.4
|
0.298
|
1.03
|
0.18
|
5.76
|
0.150
|
0.178
|
61.0
|
3.47
|
1.65
|
P. alba Espinal
|
ES
|
3.16
|
3.0
|
8.70
|
38.4
|
0.226
|
0.66
|
0.11
|
6.22
|
0.064
|
0.165
|
29.4
|
2.94
|
2.11
|
P. nigra Espinal
|
PNE
|
1.62
|
1.8
|
4.12
|
19.4
|
0.215
|
0.41
|
0.11
|
3.71
|
0.041
|
0.196
|
5.7
|
1.94
|
1.90
|
P. nigra Santiago
|
PNS
|
2.49
|
2.0
|
6.64
|
34.2
|
0.195
|
0.42
|
0.12
|
3.59
|
0.042
|
0.198
|
11.4
|
2.15
|
1.66
|
P. hassleri
|
HA
|
2.39
|
1.2
|
16.90
|
17.2
|
0.983
|
2.16
|
0.50
|
4.32
|
0.880
|
0.130
|
72.6
|
2.19
|
1.96
|
P. fiebrigii
|
FI
|
1.72
|
1.0
|
10.20
|
7.0
|
1.457
|
2.83
|
1.04
|
2.72
|
2.360
|
0.120
|
66.0
|
1.94
|
1.40
|
P. ruscifolia
|
PR
|
1.88
|
1.0
|
8.17
|
5.0
|
1.634
|
3.01
|
1.13
|
2.66
|
4.453
|
0.100
|
89.0
|
1.84
|
1.44
|
P. chilensis
|
CH
|
2.69
|
1.0
|
11.50
|
15.2
|
0.759
|
2.93
|
0.17
|
16.85
|
0.450
|
0.143
|
27.4
|
3.86
|
4.37
|
P. flexuosa
|
FL
|
2.71
|
1.4
|
7.61
|
18.0
|
0.409
|
0.66
|
0.12
|
5.76
|
0.069
|
0.177
|
7.2
|
1.62
|
3.55
|