viernes, 25 de enero de 2013

Vivero forestal – Ministerio de la Producción y Ambiente de la provincia de Formosa


El Vivero Forestal se encuentra ubicado a  18 Km al sur de la Ciudad de Formosa en el Paraje Sargento Rivarola (15 Km por ruta Nacional N° 11 y 3Km de camino vecinal). La superficie del predio asciende a 30 ha.



La finalidad que cumple el Vivero Forestal del Paraje Rivarola es la de producir plantas para incentivar el Plan de Fomento a la Forestación, otros complementarios de planes frutihortícolas que requieren plantas para cortinas forestales, y aquellos destinados a la promoción, restauración, mejoramiento y conservación de ecosistemas de uso sustentable.

Este vivero es el principal productor de plantas de especies tanto nativas como exóticas, atendiendo el aspecto social y solidario, pues son entregadas a un precio de promoción (prácticamente bajo el costo), como así también en carácter de donación.
Es importante mencionar que el mismo está inscripto en el INASE (Instituto Nacional de Semillas), requisito imprescindible para producir y proveer plantines a planes de forestación que se acojan a los beneficios de la Leyes Nacionales Nº 25.080 y N°26.331.

La meta para el año 2013 es producir 300.000 plantines de algarrobo blanco (Prosopis alba);  100.000 plantines de Casuarina (Casuarina sp); 40.000 plantines de ibirá puitá guazú (Peltophorum dubium) y 60.000 plantines de Lapacho negro (Tabebuia heptaphylla), como así también la producción de 20.000 plantas de especies varias aptas para arborización y parquización.
Todas las actividades propias del vivero se realizan en forma manual, como por ejemplo: transporte y colado de tierra para almácigos y macetines,  preparación de almacigo, desinfección, siembra y llenado de macetines, hidratación, selección de semillas sanas, desinfección, y siembra, repique de plantines de almácigo y cuidados culturales (riego, deshierbe, rustificación y reacondicionamiento por altura); enviverado y mantenimiento de infraestructura. 
                                       


El área responsable de proveer semillas al vivero, es el Banco de Germoplasma Forestal (B.G.F), dependiente de la Dirección  de Recursos Naturales y Gestión, Subsecretaría de Recursos Naturales, Ordenamiento y Calidad Ambiental del Ministerio de la Producción y Ambiente de la provincia de Formosa.
En relación a la especie algarrobo el B.G.F, provee  de semillas  de  rodales seleccionados ubicados al sur del Departamento Matacos, de excepcionales características silvícolas, constituidos por individuos de excelente forma, buena sanidad y crecimiento.


  



Fuente: Ing. Ftal. Celia Linares, Técnica Regional Parque Chaqueño.

miércoles, 9 de enero de 2013

Leyes de Ordenamiento Territorial provinciales

 
Ordenamiento Territorial
Leyes Provinciales

La Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Bosques Nativos Nº 26.331 establece que cada Provincia deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en dicha ley, estableciendo las diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten.
Por su parte, la Ley Nº 26.432 de Prórroga y Reforma de la Ley Nº 25.080 sustituye el artículo 4º de la Ley 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, por el siguiente:
Articulo 4º.- Entiéndase por bosque implantado o cultivado a los efectos de esta ley, el obtenido mediante siembra o plantación de especies maderables nativas y/o exóticas adaptadas ecológicamente al sitio, con fines principalmente comerciales o industriales, en tierras que, por sus condiciones naturales, ubicación y aptitud sean susceptibles de forestación o reforestación según lo indicado en el ordenamiento territorial de Bosques Nativos adoptados por Ley Provincial según lo establecido en la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Bosques Nativos.
Esta definición de bosque implantado determina que los emprendimientos de plantación y/o enriquecimiento de bosque nativo, presentados desde el año 2010 en adelante sólo podrán obtener los beneficios previstos por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, modificada por su similar Nº 26.432, en aquellas Provincias que hubieran dictado sus respectivas Leyes de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos.

El siguiente cuadro ha sido realizado por integrantes de las Áreas Legal y SIG de la Dirección de Producción Forestal del MAGyPen base a la vinculación expuesta precedentemente entre Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Bosques Nativos Nº 26.331 y la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados Nº 25.080, cuya prórroga y reforma es la Ley Nº 26.432.
El mismo proporciona la información correspondiente a las leyes de Ordenamiento Territorial provinciales, fechas de vigencia, Autoridades de Aplicación e información de contacto. Las provincias con asterisco (*) no poseen ley en vigencia. La Provincia de Tierra del Fuego no está adherida a la Ley Nº 25.080.



Provincia
Ley Provincial OT
Vigencia
Autoridad de Aplicación Provincial
Información de Contacto
Buenos Aires*
-
-
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) Dirección de Recursos Naturales
Catamarca
Ley N° 5311
21/09/2010
Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Chaco
Ley N° 6409
24/09/2009
Subsecretaría de Recursos Naturales - Ministerio de Planificación y Ambiente
Chubut
Ley N° XVII-92
17/06/2010
Dirección General de Bosques y Parques - Subsecretaría de Recursos Naturales
Córdoba
Ley N° 9814
05/08/2010
Dirección de Áreas Protegidas, Bosques y Forestación - Secretaría de Ambiente - Ministerio del Agua, Ambiente y Energía
www.secretariadeambiente.cba.gov.ar
Corrientes
Ley N° 5974
27/05/2010
Dirección de Recursos Forestales - Ministerio de la Producción Trabajo y Turismo
Entre Ríos*
-
-
Dirección General de Recursos Naturales – Ministerio de la Producción
-
Formosa
Ley N° 1552
26/06/2010
Subsecretaria de Recursos Naturales, Ordenamiento y Calidad Ambiental - Dirección de Recursos Naturales y Gestión - Ministerio de Producción y Ambiente
Jujuy
Ley N° 5676
14/04/2011
Secretaría de Gestión Ambiental Secretario
La Pampa
Ley N° 2624
16/06/2011
Dirección de Recursos Naturales – Subsecretaría de Asuntos Agrarios - Ministerio de la Producción
La Rioja
Ley 9188
03/05/2012
Secretaría de Ambiente – Unidad de Coordinación Técnica Interinstitucional
Mendoza
Ley N° 8195
14/07/2010
Dirección de Recursos Naturales Renovables - Secretaría de Medio Ambiente
www.ambiente.mendoza.gov.ar
Misiones
Ley XVI – Nº 105
02/09/2010
Dirección General de Bosques Nativos, Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo
Neuquén
Ley N° 2780
22/12/2011
Subsecretaría de Producción y Desarrollo Económico - Ministerio de Desarrollo Territorial
www.desarrollandonqn.gov.ar
Río Negro
Ley N° 4552
08/07/2010
Unidad Ejecutora Provincial de ProteccióndeBosquesNativos - Dirección de Gestión Ambiental - Secretaria de Medio Ambiente y Director de Bosques, Fauna y Manejo del Fuego – Ministerio de Producción
Salta
Ley N° 7543
16/12/2008
Secretaria de Ambiente - Ministerio de ambiente y Desarrollo Sustentable
San Juan
Ley N° 8174
03/01/2011
Dirección de Conservación y Áreas Protegidas
www.ambiente.sanjuan.gov.ar
San Luis
Ley N° IX-0697-2009
16/12/2009
Ministerio de Medio Ambiente
Santa Cruz
Ley N° 3142
17/08/2010
Dirección General de Recursos Naturales, Consejo Agrario Provincial
Santa Fe*
Decreto N° 42/09 (1ra Etapa)
26/01/2009
Secretaría de Medio Ambiente - Dirección General de Recursos Naturales
-
Santiago del Estero
Ley Nº 6.942
17/03/2009
Dirección General de Boques y Fauna - Ministerio de la Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras
Tierra del Fuego
Ley N° 869
25/04/2012
Dirección General de Bosques - Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente
desarrollosustentable.tierradelfuego.gov.ar/bosques
Tucumán
Ley N° 8304
30/06/2010
Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelo - Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Alimentos - Ministerio de Desarrollo Productivo